Casación No. 27-2017

Sentencia del 18/09/2017

“... En el presente caso, la entidad Bananera Nacional, Sociedad Anónima, estima que la Sala cometió violación de ley por inaplicación del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el periodo en que se realizó el ajuste, es decir en diciembre de dos mil trece y como consecuencia, aplicó indebidamente el mismo artículo, solo que con la reforma del Decreto número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala (...) el objeto principal de la entidad contribuyente, es el proceso productivo de banano para la exportación, por lo que ésta entidad debe incurrir en gastos o servicios de asesoría en procesos de producción y asistencia administrativa, ya que necesariamente ayudan a cumplir con su objetivo(...) se establece de las constancias procesales y específicamente de los documentos que amparan los gastos referentes a explotación y rendimiento de plantaciones en producción de banano y asesoría en proceso productivo y asistencia administrativa en finca, se puede apreciar que efectivamente se encuentran vinculados con el proceso productivo y de comercialización de la entidad contribuyente, pues éstos rubros se efectuaron para mejorar y asesorar a la empresa en relación a la producción de banano, que es parte de su objeto. Consecuentemente, se considera que la Sala al emitir el fallo ahora impugnado, cometió violación de ley por inaplicación y aplicación indebida de la ley, ya que aplicó una norma legal que no estaba vigente en el periodo auditado y dejó de aplicar la que resolvía la controversia en esa época (...) de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, se determina que los gastos en que incurrió la entidad contribuyente relacionados con la explotación y rendimiento de plantaciones en producción de banano y asesoría en proceso productivo y asistencia administrativa en finca, están vinculados al proceso productivo y de comercialización de la entidad (...), Sociedad Anónima, por lo que el ajuste realizado por la SAT en relación a estos rubros debe ser desvanecido...”